Ciudadanía Española: Adquisición, Conservación y Pérdida de la Nacionalidad Española

Preguntas frecuentes relativas a la sección de Nacimientos / Nacionalidad del Registro Civil del Consulado de España en Buenos Aires

Preguntas y respuestas sobre la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española

  1. Soy español y tengo un hijo/a recién nacido/a, le quiero dar la nacionalidad española ¿cómo puedo solicitar la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil del Consulado General de España en Buenos Aires?
    Debe usted, antes de nada, obtener una cita para ser atendido en la opción correspondiente de esta página web (solicite aquí una cita). El día de su cita deberá usted presentarse en la sección de Nacimientos-nacionalidad del Registro Civil de este Consulado General provisto de la documentación necesaria.
  2. Mi padre (madre) es originariamente español y nacido en España, ¿tengo yo derecho a adquirir la nacionalidad española? ¿Qué debo hacer?
    Desde enero de 2003 aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España tienen derecho a adquirir la nacionalidad española. Como consecuencia de gran número de personas que ejercen este derecho, se ha hecho necesario establecer un mecanismo de atención al público que exige la previa obtención de una cita. Solicite aquí una cita y sepa cuál es la documentación que le va a ser requerida.
  3. He adquirido la nacionalidad española y tengo hijos en edades comprendidas entre 18 y 21 años, ¿tienen también derecho mis hijos a adquirir la nacionalidad española?
    Tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. La declaración de opción se formulará por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
  4. Soy español/a y estoy casado/a con un/a extranjero/a, ¿por tal circunstancia, por mi matrimonio, puede mi cónyuge adquirir la nacionalidad española?
    No. El matrimonio con un español o española no otorga, por sí, la nacionalidad. Los españoles casados fuera de España deben solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español consular que corresponda a su demarcación (consulte nuestra demarcación consular). De esa forma tendrán la consideración de casados también para las autoridades españolas. Tras la inscripción de un matrimonio en este Registro Civil consular se les entregará Certificación Literal de Matrimonio y Libro de Familia.
  5. Soy español, nacido en Argentina de padres también nacidos en Argentina y cumpliré pronto 18 años, ¿tengo que conservar la nacionalidad? ¿Puedo perder la nacionalidad española si no hago la conservación?
    Los españoles nacidos en el extranjero después del 9 de enero de 1985 que deben declarar su voluntad de conservar su nacionalidad para evitar su pérdida, no son todos los que tengan la condición de españoles, sino únicamente los que sean españoles de origen, por nacimiento o “iure sanguinis”. Dicho de otro modo, no tienen la obligación de declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española, para así evitar su pérdida, quienes la hayan adquirido de forma sobrevenida, generalmente en virtud del ejercicio de un derecho a optar. Si usted tiene dudas sobre cómo adquirió la nacionalidad española, le rogamos que se dirija a la ventanilla de Informes de Registro Civil de este Consulado con una copia de su certificación literal de nacimiento española (si la tuviera), su DNI argentino y su pasaporte español. Un empleado de Registro Civil le confirmará si debe o no ratificar su voluntad de conservar la nacionalidad española.
    Si usted está entre las personas que deben reafirmar su voluntad de conservar la nacionalidad española pero no lo hace en su momento, sí puede perder la nacionalidad española. El art. 24.3 del vigente Código Civil establece que “los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero, que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”.
    Si usted ya ha cumplido los 18 años pero todavía no los 21, puede evitar la pérdida de su nacionalidad española con sólo declarar su voluntad de conservarla ante el Encargado del Registro Civil del Consulado. Para ello debe acudir de lunes a viernes, de 8:15 a 14:30 horas, a la ventanilla de Informes de Registro Civil, provisto de la siguiente documentación: 1. Original de su certificación literal de nacimiento española, si la tuviera. 2. DNI argentino 3. Pasaporte español.
    El trámite es gratuito y no necesita una cita previa. Los nacidos antes del 9 de enero de 1985, día en que entró en vigor ese art. 24.3 del Código Civil, están exentos de realizar este trámite.
  6. No tengo ascendientes próximos españoles, ¿puedo de alguna manera adquirir la nacionalidad española?
    Sí, entre otras formas, puede adquirirla por residencia en España. Por lo general, se requiere que la residencia haya durado 10 años. Serán suficientes 2 años cuando se trate de argentinos de origen. En algunos otros casos, enumerados en el art. 26 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de 1 año. La residencia en España habrá de ser legal y continuada. Puede obtener información sobre las distintas clases de visados de residencia en: www.mae.es/consulados/buenosaires.
  7. Soy argentino, ¿pierdo mi nacionalidad argentina cuando adquiero la española?
    Desde el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la vigente Constitución Española, los argentinos que obtienen la nacionalidad española no pierden su nacionalidad argentina y ostentan la doble nacionalidad, argentina y española.
  8. Soy español, ¿pierdo mi nacionalidad española cuando adquiero la argentina?
    Desde el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la vigente Constitución, los españoles que se naturalizan argentinos no pierden su nacionalidad española y ostentan la doble nacionalidad, española y argentina.
  9. Nací en España y antes de la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre 1978, perdí mi nacionalidad por haberme naturalizado argentino, ¿puedo recuperar mi nacionalidad española?
    Sí, debe acudir a nuestras oficinas cualquier día hábil y dirigirse a la ventanilla de informes del Registro Civil provisto de la siguiente documentación, en original y copia: • Certificado Literal de nacimiento del solicitante • Certificado de que el solicitante adquirió la nacionalidad argentina. Lo expide el Poder Judicial de la Nación (calle 25 de mayo 245, Buenos Aires) • Documento de Identidad • Su último pasaporte español o cédula consular Los españoles que se hubieran naturalizado argentinos después de la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978, no perdieron la nacionalidad española.
  10. Soy originariamente española, pero perdí mi nacionalidad española al casarme con un extranjero, ¿puedo recuperar la nacionalidad?
    Sí, puede recuperarla. Para ello deberá acudir a nuestras oficinas, cualquier día hábil y dirigirse a la ventanilla de informes del Registro Civil provista de la siguiente documentación en original y copia: • Certificado literal del nacimiento del solicitante • Acta o libreta de matrimonio del solicitante • Documento de Identidad • Su último pasaporte español o cédula consular del solicitante .Hasta la en vigor de la Ley 14/1975, el 5 de mayo de 1975, las españolas que contraían matrimonio con un extranjero perdían, en la mayoría de los casos su nacionalidad española.
  11. Mi padre (madre) nació en España, pero se naturalizó argentino, ¿puedo pese a ello adquirir la nacionalidad española?
    Sí. El hecho de que su progenitor se naturalizase argentino no le priva a usted de su derecho a la nacionalidad española. Únicamente determinará la vía por la que vaya usted a adquirir la nacionalidad.
  12. ¿Me impide obtener la nacionalidad la circunstancia de que mi padre (madre), nacido en España, haya fallecido ya?
    La circunstancia de que su progenitor haya fallecido no le impide a usted adquirir la nacionalidad española.
  13. Soy hijo de español (a) nacido en España. He cumplido el servicio militar argentino, ¿es eso un obstáculo para que yo pueda adquirir la nacionalidad española?
    No, usted puede adquirir la nacionalidad española aunque haya cumplido el servicio militar en Argentina.
  14. Mi padre (madre) adquirió la nacionalidad española. Al solicitarla yo, ¿tengo que presentar documentación de mis abuelos españoles?
    Cuando este Consulado exige documentación del “progenitor español” se refiere al padre o a la madre, el que de ellos ostente la nacionalidad española. Salvo en algunos casos, con la legislación vigente, no es necesario presentar documentación relativa a los abuelos.
  15. Tengo derecho a adquirir o recuperar la nacionalidad española, ¿adónde tengo que dirigirme para hacerlo?
    Habrá de dirigirse al Registro Civil en cuya demarcación se encuentre el lugar en que tenga usted fijada su residencia legal. Si usted reside en esta demarcación consular, deberá acudir a este Consulado General en Buenos Aires.
  16. Me propongo solicitar la adquisición de la nacionalidad española en ese Consulado General, ¿cuándo puedo acudir a hacerlo? ¿Necesito haber obtenido antes una cita?
    Dado el gran número de personas que ejercen su derecho a adquirir o recuperar la nacionalidad española, se ha hecho necesario establecer un mecanismo de atención al público que exige la previa obtención de una cita. Solicite aquí una cita. Tenga presente que si reside en el interior de la Provincia de Buenos Aires, puede obtener información en la Oficina Consular Honoraria más próxima a su domicilio. Ahora bien, deberá indefectiblemente acudir a este Consulado General para expresar formalmente su voluntad de adquirir la nacionalidad española.
  17. ¿Existe alguna diferencia entre los términos “ciudadanía” y “nacionalidad”?
    Son prácticamente sinónimos. Lo que en Argentina se llama habitualmente “ciudadanía” es lo que en España se denomina “nacionalidad”.
  18. ¿Cómo puedo saber en que estado se encuentra mi trámite de nacionalidad?

Más información en www.cgeonline.com.ar

Fuente: Consulado de España en Buenos Aires

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